CREACIÓN DE LA CIFCO
ACUERDO
PRESIDENCIAL No. 102-2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el
Gobierno considera al Sector Privado motor de desarrollo económico y creador de
riquezas y de fuentes de trabajo del país.
II
Que con el aporte y recomendaciones de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización del Estado.
III
Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado; siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las relaciones del Estado, Empresa Privada.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará conformada por:
1.
|
Director
General de Ingresos
|
2.
|
Director
General de Servicios Aduaneros
|
3.
|
Director
General de la Policía Nacional
|
4.
|
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
|
5.
|
Presidente
de la Cámara de Comercio de Nicaragua
|
6.
|
Presidente
de la Cámara de Industrias de Nicaragua
|
7.
|
Presidente
de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua
|
8.
|
Representante
del Consejo Superior de la Empresa Privada
|
Artículo
2.- Los miembros titulares de las diferentes
instituciones del Gobierno podrán delegar su participación.
Artículo
3.- La Comisión designará un Presidente, el cual será
seleccionado entre sus miembros y durará un año en su función, cargo que será
rotativo.
Artículo
4.- El quórum para las sesiones se conformará con la
mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se toman con la mayoría simple
de los presentes.
Artículo
5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
|
Promover
el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco de las leyes
impositivas.
|
2.
|
Crear
subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios técnicos sobre
temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional que conlleva a
la solución de problemas;
|
3.
|
Recomendar
planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el comercio;
|
4.
|
Conocer y
recomendar acerca de la planificación de la Dirección General de Ingresos,
destinada al aumento de la base de contribuyentes;
|
5.
|
Recomendar
medidas que agilicen los trámites en la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
|
6.
|
Presentar
las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor Presidente de la
República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del Estado
responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la Comisión.
|
Artículo
6.- La Comisión cuando lo crea conveniente podrá
invitar a otras organizaciones para que expresen sus opiniones en trabajos
determinados.
Artículo
7.- La Comisión funcionará con un Secretario Ejecutivo
el cual dará seguimiento a sus actividades, así como conocerá de los problemas
que presenten los usuarios de los servicios aduaneros e ingresos y las otras
Instituciones del Estado, ante las respectivas cámaras empresariales del país,
y preparará el informe conclusivo respectivo.
Artículo
8.- La Comisión sesionará cuatro veces al año,
realizando sesiones extraordinarias cuando sus miembros lo estimen conveniente.
Artículo
9.- Se faculta al Presidente de la Cámara de Comercio
de Nicaragua para que en un plazo de diez días a partir de la publicación del
presente Acuerdo, convoque a todos los miembros de la Comisión para la elección
del Presidente.
Artículo
10.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la
ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de Marzo del año dos
mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
REFORMA 1
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 80-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial N° 102-2001, Comisión Interinstitucional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, el que se leerá así:
"Artículo
1. Crear la Comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio,
que estará conformada por:
1.
|
Director General de Ingresos;
|
2.
|
Director General de Servicios Aduaneros;
|
3.
|
Director General de la Policía Nacional;
|
4.
|
Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
|
5.
|
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
|
6.
|
Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
|
7.
|
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y
Embarcadores de Nicaragua;
|
8.
|
Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
|
9.
|
Representante del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (CONIPYME).
|
10.
|
Representante de la Asociación Nacional de Comerciantes de los
Mercados".
|
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado
para Políticas Nacionales.
REFORMA 2
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 64-2012
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel
Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo
1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial No. 80-2008,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 3 de Marzo del año 2008, el
que se leerá así:
“Artículo
1. Crear la comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio (CIFCO),
que estará conformada por:
1.
|
Director General de Ingresos;
|
2.
|
Director General de Servicios Aduaneros;
|
3.
|
Director General de la Policía Nacional;
|
4.
|
Ministro de Fomento Industria y Comercio;
|
5.
|
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
|
6.
|
Presidente de la Cámara de Industrias de
Nicaragua;
|
7.
|
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros,
Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;
|
8.
|
Representante del Consejo Superior de la Empresa
Privada;
|
9.
|
Representante del Consejo Nicaragüense del Micro,
Pequeña y Mediana Empresa;
|
10.
|
Representante de la Asociación de Comerciantes de
los Mercados;
|
11.
|
Delegación Presidencial para la Promoción de las
Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior.
|
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno,
República de Nicaragua, a los diez días del mes de Abril del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Lucky Club Casino Site Review 2021 - Lucky Club
ResponderEliminarLucky Club Casino is a gambling luckyclub site with all the latest games and promotions. It offers the widest variety of slots and live casino Rating: 7/10 · Review by LuckyClub.live