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ASAMBLEA GENERAL DE CONAAACAC

Fotografía es de FENADUANAH

Para discutir temas aduaneros de importancia para toda la región, en busca de soluciones a la problemática que viven los países signatarios, los días 2 y 3 de mayo de 2015 se realizó en Tegucigalpa, Honduras, la Asamblea General Ordinario de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centro América y el Caribe(CONAAACAC).

 

Por parte de la Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de Nicaragua (CADAEN) estuvieron presentes, los directivos:

 

MBA Francisco Javier Martínez,

 

Lic. Julio Barbosa Morales, y

 

Lic. Leonel Vega Calero.


ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO



El Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la OMC“contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros…”[+]

ANTECEDENTES

En diciembre de 2013, los Miembros de la OMC concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que forma parte de un "Paquete de Bali" más amplio.

PROTOCOLO DE ENMIENDA

El 27 de noviembre de 2014 los Miembros de la OMC adoptaron un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros hayan completado el proceso interno de ratificación.


Enlaces:





NUEVO PUESTO FRONTERIZO



El sábado 2 de mayo de 2015, inició operaciones el Puesto Fronterizo San Pancho ubicado en San Carlos, Departamento de Río San Juan, según ha informado la oficina de Relaciones Públicas de la DGA mediante una nota informativa.

Este nuevo puesto fronterizo tiene como objetivo atender tanto el comercio de mercancías como el flujo migratorio entre la República de Nicaragua y la República de Costa Rica.

Esto fue posible gracias a la cooperación internacional que hizo posible la construcción de la carretera y del Puente Santa Fe, actualmente considerado como el más grandeNicaragua.



Videos:

Puente Santa Fe: Progreso y Unión



En Nicaragua inauguran puente en la frontera con Costa Rica que une ambas naciones


Costa Rica y Nicaragua habilitaron un nuevo puesto fronterizo en Los Chiles



¿QUIEN ES ASAPRA?


La Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de Nicaragua (CADAEN) es miembro de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las América (ASAPRA).

¿QUIÉN ES ASAPRA?

“ASAPRA, es una corporación internacional de derecho privado, sin fines de lucro, que fue fundada en Viña del Mar, Chile, en 1969, con la finalidad de integrar en una sola entidad a las cámaras, federaciones, asociaciones y uniones de Agentes, Despachantes y/o Corredores de Aduana de América Latina, España y Portugal. Los Agentes de Aduana, de esta forma representados por ASAPRA, hoy alcanzan a más de 25 mil profesionales distribuidos en los distintos países de Iberoamérica.”

¿IMPORTANCIA?

“ASAPRA ha mantenido una directa relación con la evolución que ha existido en la valoración práctica y consagración legislativa que han hecho los Estados de la función que cumplen los Agentes de Aduana. En este sentido, los modelos aduaneros que pueden exhibir los más positivos resultados en términos de eficacia, agilidad y transparencia, corresponden a aquellos en que las Administraciones Aduaneras, han vivido procesos de racionalización en los que reservándose sólo determinados aspectos considerados indelegables, han trasladado a los Agentes de Aduana labores que antes sólo podía realizar el Estado. El caso más demostrativo de este enfoque de la función pública aduanera del Estado es el sistema chileno y a él se han sumado experiencias muy similares de modernización, como es la situación de Bolivia, y del mismo modo tratamientos similares del tema aduanero se consagran en las legislaciones de México y Uruguay.

El resultado del proceso anterior es que el Agente de Aduana se transformó en un elemento fundamental y prácticamente insustituible para los Estados que sin alterar su naturaleza de ente privado, recibió facultades delegadas de la autoridad, que lo transformaron en un Auxiliar de la Función Pública Aduanera del Estado, e incluso en ministros de fe o fedatario público de los actos en que él interviene…”

RELACIÓN CON LA OMA

“Igualmente destacable es la relación con la Organización Mundial de Aduanas, cuya Secretaría General… ha respaldado el conferir a ASAPRA la calidad de participante en la Organización, con el estatus de Observadora, atendido “el importante rol que la Asociación ha desempeñado y desempeña en Latinoamérica”.


¿QUÉ ES LA CIFCO?




ANTECEDENTES

Las siglas CIFCO corresponden a la “Comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio”, creada originalmente como “Comisión Interinstitucional” mediante el Acuerdo Presidencial No. 102-2001 del 18 de marzo del 2001. Estaba integrada por 8 miembros.

El 22 de febrero del 2008, ese Acuerdo Presidencial fue reformado por el Acuerdo Presidencial No. 80-2008 para agregar dos miembros.Desde entonces la Comisión Interinstitucional pasó a denominarse COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL FACILITADORA DEL COMERCIO (CIFCO).

El 10 de abril del 2012, mediante el Acuerdo Presidencial No. 64-2012 se agregó la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior, quedando integrada finalmente por once miembros.

INTEGRANTES

Actualmente, la CIFCO está integrada por once miembros, así:

 1.       Director General de Ingresos;

 2.       Director General de Servicios Aduaneros;

 3.       Director General de la Policía Nacional;

 4.       Ministro de Fomento Industria y Comercio;

 5.       Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;

 6.       Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;

 7.      Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;

 8.     Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;

 9.  Representante del Consejo Nicaragüense del Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

10.   Representante de la Asociación de Comerciantes de los Mercados;

11.   Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior.

FUNCIONES

De acuerdo con el Arto. 5 de su Acuerdo creador, la CIFCO tiene las funciones siguientes:

1.  Promover el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco de las leyes impositivas.

2.  Crear subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios técnicos sobre temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional que conlleva a la solución de problemas;

3.  Recomendar planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el comercio;

4. Conocer y recomendar acerca de la planificación de la Dirección General de Ingresos, destinada al aumento de la base de contribuyentes;

5. Recomendar medidas que agilicen los trámites en la Dirección General de Servicios Aduaneros.

6.  Presentar las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor Presidente de la República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del Estado responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la Comisión.



Artículos relacionados: Creación de la CIFCO

CREACIÓN DE LA CIFCO



Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de abril del 2001-DESCARGAR-

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 102-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno considera al Sector Privado motor de desarrollo económico y creador de riquezas y de fuentes de trabajo del país.

II

Que con el aporte y recomendaciones de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización del Estado.

III

Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado; siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las relaciones del Estado, Empresa Privada.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará conformada por:

1.
Director General de Ingresos
2.
Director General de Servicios Aduaneros
3.
Director General de la Policía Nacional
4.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
5.
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua
6.
Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua
7.
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua
8.
Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada


Artículo 2.- Los miembros titulares de las diferentes instituciones del Gobierno podrán delegar su participación.

Artículo 3.- La Comisión designará un Presidente, el cual será seleccionado entre sus miembros y durará un año en su función, cargo que será rotativo.

Artículo 4.- El quórum para las sesiones se conformará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se toman con la mayoría simple de los presentes.

Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.
Promover el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco de las leyes impositivas.
2.
Crear subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios técnicos sobre temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional que conlleva a la solución de problemas;
3.
Recomendar planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el comercio;
4.
Conocer y recomendar acerca de la planificación de la Dirección General de Ingresos, destinada al aumento de la base de contribuyentes;
5.
Recomendar medidas que agilicen los trámites en la Dirección General de Servicios Aduaneros.
6.
Presentar las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor Presidente de la República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del Estado responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la Comisión.

Artículo 6.- La Comisión cuando lo crea conveniente podrá invitar a otras organizaciones para que expresen sus opiniones en trabajos determinados.

Artículo 7.- La Comisión funcionará con un Secretario Ejecutivo el cual dará seguimiento a sus actividades, así como conocerá de los problemas que presenten los usuarios de los servicios aduaneros e ingresos y las otras Instituciones del Estado, ante las respectivas cámaras empresariales del país, y preparará el informe conclusivo respectivo.

Artículo 8.- La Comisión sesionará cuatro veces al año, realizando sesiones extraordinarias cuando sus miembros lo estimen conveniente.

Artículo 9.- Se faculta al Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua para que en un plazo de diez días a partir de la publicación del presente Acuerdo, convoque a todos los miembros de la Comisión para la elección del Presidente.

Artículo 10.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


REFORMA 1


Publicado en La Gaceta No. 44 del 03 de marzo del 2008DESCARGAR-

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 80-2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial N° 102-2001, Comisión Interinstitucional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, el que se leerá así:

"Artículo 1. Crear la Comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio, que estará conformada por:

1.
Director General de Ingresos;
2.
Director General de Servicios Aduaneros;
3.
Director General de la Policía Nacional;
4.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
5.
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
6.
Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
7.
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;
8.
Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
9.
Representante del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIPYME).
10.
Representante de la Asociación Nacional de Comerciantes de los Mercados".

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.


REFORMA 2


Publicado en La Gaceta No.74 del 24 de abril del 2012–DESCARGAR-

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 64-2012


El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial No. 80-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 3 de Marzo del año 2008, el que se leerá así:

Artículo 1. Crear la comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio (CIFCO), que estará conformada por:

1.
Director General de Ingresos;
2.
Director General de Servicios Aduaneros;
3.
Director General de la Policía Nacional;
4.
Ministro de Fomento Industria y Comercio;
5.
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
6.
Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
7.
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;
8.
Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
9.
Representante del Consejo Nicaragüense del Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
10.
Representante de la Asociación de Comerciantes de los Mercados;
11.
Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior.

Artículo 2.
El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.  Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. 

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Abril del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.


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