Fotografía es de FENADUANAH |
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Para discutir temas
aduaneros de importancia para toda la región, en busca de soluciones a la
problemática que viven los países signatarios, los días 2 y 3 de mayo de 2015
se realizó en Tegucigalpa, Honduras, la Asamblea General Ordinario de la Confederación
de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centro América y el Caribe(CONAAACAC).
Por parte de la
Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de Nicaragua (CADAEN) estuvieron
presentes, los directivos:
MBA Francisco Javier
Martínez,
Lic. Julio Barbosa
Morales, y
Lic. Leonel Vega
Calero.
Que con el aporte y recomendaciones de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización del Estado.
III
Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado; siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las relaciones del Estado, Empresa Privada.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará conformada por:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial N° 102-2001, Comisión Interinstitucional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, el que se leerá así:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Para discutir temas
aduaneros de importancia para toda la región, en busca de soluciones a la
problemática que viven los países signatarios, los días 2 y 3 de mayo de 2015
se realizó en Tegucigalpa, Honduras, la Asamblea General Ordinario de la Confederación
de Asociaciones de Agentes Aduanales de Centro América y el Caribe(CONAAACAC).
Por parte de la
Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de Nicaragua (CADAEN) estuvieron
presentes, los directivos:
MBA Francisco Javier
Martínez,
Lic. Julio Barbosa
Morales, y
Lic. Leonel Vega
Calero.
El Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la OMC“contiene
disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las
mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas
para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras
autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del
comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros…”[+]
ANTECEDENTES
En diciembre de 2013,
los Miembros de la OMC concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, las negociaciones
en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que forma parte de
un "Paquete de Bali" más amplio.
PROTOCOLO DE ENMIENDA
El 27 de noviembre de
2014 los Miembros de la OMC adoptaron un Protocolo de Enmienda para insertar el
nuevo Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros
hayan completado el proceso interno de ratificación.
Enlaces:
El sábado 2 de mayo de 2015, inició operaciones el Puesto Fronterizo San Pancho ubicado en San Carlos, Departamento de
Río San Juan, según ha informado la oficina de Relaciones Públicas de la DGA
mediante una nota informativa.
Este
nuevo puesto fronterizo tiene como objetivo atender tanto el comercio de
mercancías como el flujo migratorio entre la República de Nicaragua y la
República de Costa Rica.
Esto fue
posible gracias a la cooperación internacional que hizo posible la construcción
de la carretera y del Puente Santa Fe,
actualmente considerado como el más grandeNicaragua.
Videos:
Puente
Santa Fe: Progreso y Unión
En Nicaragua
inauguran puente en la frontera con Costa Rica que une ambas naciones
Costa
Rica y Nicaragua habilitaron un nuevo puesto fronterizo en Los Chiles
La
Cámara de Agentes Aduaneros y
Almacenadores de Nicaragua (CADAEN) es miembro de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las América
(ASAPRA).
¿QUIÉN ES ASAPRA?
“ASAPRA, es una
corporación internacional de derecho privado, sin fines de lucro, que fue
fundada en Viña del Mar, Chile, en 1969, con la finalidad de integrar en una
sola entidad a las cámaras, federaciones, asociaciones y uniones de Agentes,
Despachantes y/o Corredores de Aduana de América Latina, España y Portugal. Los
Agentes de Aduana, de esta forma representados por ASAPRA, hoy alcanzan a más
de 25 mil profesionales distribuidos en los distintos países de Iberoamérica.”
¿IMPORTANCIA?
“ASAPRA ha mantenido
una directa relación con la evolución que ha existido en la valoración práctica
y consagración legislativa que han hecho los Estados de la función que cumplen
los Agentes de Aduana. En este sentido, los modelos aduaneros que pueden exhibir
los más positivos resultados en términos de eficacia, agilidad y transparencia,
corresponden a aquellos en que las Administraciones Aduaneras, han vivido
procesos de racionalización en los que reservándose sólo determinados aspectos
considerados indelegables, han trasladado a los Agentes de Aduana labores que
antes sólo podía realizar el Estado. El caso más demostrativo de este enfoque
de la función pública aduanera del Estado es el sistema chileno y a él se han
sumado experiencias muy similares de modernización, como es la situación de
Bolivia, y del mismo modo tratamientos similares del tema aduanero se consagran
en las legislaciones de México y Uruguay.
El resultado del
proceso anterior es que el Agente de Aduana se transformó en un elemento
fundamental y prácticamente insustituible para los Estados que sin alterar su
naturaleza de ente privado, recibió facultades delegadas de la autoridad, que
lo transformaron en un Auxiliar de la Función Pública Aduanera del Estado, e
incluso en ministros de fe o fedatario público de los actos en que él
interviene…”
RELACIÓN CON LA OMA
“Igualmente
destacable es la relación con la Organización Mundial de Aduanas, cuya
Secretaría General… ha respaldado el conferir a ASAPRA la calidad de
participante en la Organización, con el estatus de Observadora, atendido “el
importante rol que la Asociación ha desempeñado y desempeña en Latinoamérica”.
ANTECEDENTES
Las siglas CIFCO corresponden a la “Comisión
Interinstitucional Facilitadora del Comercio”, creada originalmente como “Comisión
Interinstitucional” mediante el Acuerdo Presidencial No. 102-2001 del 18 de
marzo del 2001. Estaba integrada por 8 miembros.
El 22 de febrero del 2008, ese Acuerdo Presidencial
fue reformado por el Acuerdo Presidencial No. 80-2008 para agregar dos
miembros.Desde entonces la Comisión Interinstitucional pasó a denominarse
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL FACILITADORA DEL COMERCIO (CIFCO).
El 10 de abril del 2012, mediante el Acuerdo
Presidencial No. 64-2012 se agregó la Delegación Presidencial para la Promoción
de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior, quedando integrada
finalmente por once miembros.
INTEGRANTES
Actualmente, la
CIFCO está integrada por once miembros, así:
1.
Director General de Ingresos;
2.
Director General de Servicios
Aduaneros;
3.
Director General de la Policía
Nacional;
4.
Ministro de Fomento Industria y
Comercio;
5.
Presidente de la Cámara de Comercio de
Nicaragua;
6.
Presidente de la Cámara de Industrias
de Nicaragua;
7. Presidente de la
Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;
8. Representante del Consejo Superior de
la Empresa Privada;
9. Representante del Consejo Nicaragüense
del Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
10.
Representante de la Asociación de
Comerciantes de los Mercados;
11.
Delegación Presidencial para la
Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior.
FUNCIONES
De acuerdo con el Arto. 5 de su
Acuerdo creador, la CIFCO tiene las funciones siguientes:
1. Promover el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco
de las leyes impositivas.
2. Crear subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios
técnicos sobre temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional
que conlleva a la solución de problemas;
3. Recomendar planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el
comercio;
4. Conocer y recomendar acerca de la planificación de la Dirección
General de Ingresos, destinada al aumento de la base de contribuyentes;
5. Recomendar medidas que agilicen los trámites en la Dirección General
de Servicios Aduaneros.
6. Presentar las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor
Presidente de la República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del
Estado responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la
Comisión.
Artículos relacionados: Creación
de la CIFCO
ACUERDO
PRESIDENCIAL No. 102-2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el
Gobierno considera al Sector Privado motor de desarrollo económico y creador de
riquezas y de fuentes de trabajo del país.
II
Que con el aporte y recomendaciones de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización del Estado.
III
Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado; siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las relaciones del Estado, Empresa Privada.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará conformada por:
1.
|
Director
General de Ingresos
|
2.
|
Director
General de Servicios Aduaneros
|
3.
|
Director
General de la Policía Nacional
|
4.
|
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
|
5.
|
Presidente
de la Cámara de Comercio de Nicaragua
|
6.
|
Presidente
de la Cámara de Industrias de Nicaragua
|
7.
|
Presidente
de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua
|
8.
|
Representante
del Consejo Superior de la Empresa Privada
|
Artículo
2.- Los miembros titulares de las diferentes
instituciones del Gobierno podrán delegar su participación.
Artículo
3.- La Comisión designará un Presidente, el cual será
seleccionado entre sus miembros y durará un año en su función, cargo que será
rotativo.
Artículo
4.- El quórum para las sesiones se conformará con la
mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se toman con la mayoría simple
de los presentes.
Artículo
5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
|
Promover
el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro del marco de las leyes
impositivas.
|
2.
|
Crear
subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y estudios técnicos sobre
temas concretos orientados por la Comisión Interinstitucional que conlleva a
la solución de problemas;
|
3.
|
Recomendar
planes tendientes a ordenar, desarrollar y promover el comercio;
|
4.
|
Conocer y
recomendar acerca de la planificación de la Dirección General de Ingresos,
destinada al aumento de la base de contribuyentes;
|
5.
|
Recomendar
medidas que agilicen los trámites en la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
|
6.
|
Presentar
las recomendaciones que resulten pertinentes al Señor Presidente de la
República de Nicaragua e igualmente a las instituciones del Estado
responsables de implementar los planes de acción sugeridos por la Comisión.
|
Artículo
6.- La Comisión cuando lo crea conveniente podrá
invitar a otras organizaciones para que expresen sus opiniones en trabajos
determinados.
Artículo
7.- La Comisión funcionará con un Secretario Ejecutivo
el cual dará seguimiento a sus actividades, así como conocerá de los problemas
que presenten los usuarios de los servicios aduaneros e ingresos y las otras
Instituciones del Estado, ante las respectivas cámaras empresariales del país,
y preparará el informe conclusivo respectivo.
Artículo
8.- La Comisión sesionará cuatro veces al año,
realizando sesiones extraordinarias cuando sus miembros lo estimen conveniente.
Artículo
9.- Se faculta al Presidente de la Cámara de Comercio
de Nicaragua para que en un plazo de diez días a partir de la publicación del
presente Acuerdo, convoque a todos los miembros de la Comisión para la elección
del Presidente.
Artículo
10.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la
ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecinueve de Marzo del año dos
mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
REFORMA 1
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 80-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial N° 102-2001, Comisión Interinstitucional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, el que se leerá así:
"Artículo
1. Crear la Comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio,
que estará conformada por:
1.
|
Director General de Ingresos;
|
2.
|
Director General de Servicios Aduaneros;
|
3.
|
Director General de la Policía Nacional;
|
4.
|
Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
|
5.
|
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
|
6.
|
Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
|
7.
|
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y
Embarcadores de Nicaragua;
|
8.
|
Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
|
9.
|
Representante del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (CONIPYME).
|
10.
|
Representante de la Asociación Nacional de Comerciantes de los
Mercados".
|
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul OquistKelley, Secretario Privado
para Políticas Nacionales.
REFORMA 2
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 64-2012
El Presidente de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel
Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo
1. Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial No. 80-2008,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 3 de Marzo del año 2008, el
que se leerá así:
“Artículo
1. Crear la comisión Interinstitucional Facilitadora del Comercio (CIFCO),
que estará conformada por:
1.
|
Director General de Ingresos;
|
2.
|
Director General de Servicios Aduaneros;
|
3.
|
Director General de la Policía Nacional;
|
4.
|
Ministro de Fomento Industria y Comercio;
|
5.
|
Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
|
6.
|
Presidente de la Cámara de Industrias de
Nicaragua;
|
7.
|
Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros,
Almacenadores y Embarcadores de Nicaragua;
|
8.
|
Representante del Consejo Superior de la Empresa
Privada;
|
9.
|
Representante del Consejo Nicaragüense del Micro,
Pequeña y Mediana Empresa;
|
10.
|
Representante de la Asociación de Comerciantes de
los Mercados;
|
11.
|
Delegación Presidencial para la Promoción de las
Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior.
|
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno,
República de Nicaragua, a los diez días del mes de Abril del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Este Blog de la Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de
Nicaragua (CADAEN) nace con los propósitos de mejorar la comunicación con
nuestros socios y proveerles de información útil y actualizada que contribuya
al mejor desempeño de sus actividades.
No es este el único medio que estará utilizando CADAEN para
lograr esos propósitos, sin embargo, las facilidades que presta Internet para
la puesta en línea de informaciones actualizadas con la mayor rapidez y al
alcance de todos, hace de este uno de los medios más idóneos para contribuir al
logro de esos propósitos. Sobre todo si tenemos en cuento la dinámica del
comercio internacional en que está inmersa nuestra actividad, y la cambiante
legislación que le sirve de regulación.
Los Agentes Aduaneros, Almacenadores y demás Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, podrán encontrar –entre otros- informaciones acerca
de las actividades que realiza CADAEN en beneficio de nuestros asociados y de
nuestros clientes (los importadores y exportadores), textos jurídicos y otros
documentos útiles para descargar, la programación de los cursos de capacitación
que oferta CADAEN para mejorar tanto el desempeño del personal de las empresas
asociadas, como para satisfacer las necesidades de conocimiento sobre la
materia del público en general que esté interesado.
¡Bienvenidos!
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